Micelio
Auto24 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Isabelina Gil Camacho·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal y el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

La Corte dio prioridad al criterio a prevención y dispuso que el conocimiento de la acción de tutela estuviera a cargo del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4479 al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.